Establecía el Art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que quienes sufran prisión preventiva tienen derecho a ser indemnizados, si luego resultan absueltos «por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre». Este precepto fue declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 85/2019, de 19 de junio, dictada en el caso de Sandro Rosell quien, como tal vez recuerden, estuvo privado de libertad durante casi dos años, como preso provisional.
Precisamente, el Tribunal Constitucional suprimió las limitaciones que suponían los incisos «por inexistencia del hecho imputado» o «por esta misma causa», como requisitos limitativos; de forma que basta ahora con haber sufrido prisión preventiva y resultar absuelto o que se declare el sobreseimiento libre en resolución firme, para tener el derecho a la indemnización. Sin embargo, la jurisprudencia advierte de que tan respetuoso con el derecho de defensa es un procedimiento que hace inviable el derecho a la indemnización como un sistema automático de indemnización y, sobre esta base, rechaza la posibilidad de que los presos preventivos sean indemnizados en supuestos de sobreseimiento provisional.
La única referencia, desde el punto de vista legal, acerca del cálculo de las indemnizaciones, es la del Art. 294.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido» y -según la Resolución del Ministerio de Justicia 42/2020, de 17 de abril de 2020– la Abogacía del Estado no emite informes o comunicaciones por escrito, de carácter general, sobre unificación de opiniones, pautas o indicaciones acerca de esta cuantificación. Pues bien, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su recentísima Sentencia Nº 598/2022, de 19 de mayo, recuerda las pautas orientativas establecidas por la doctrina legal, para logar «un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades en la indemnización de los referidos perjuicios», para conceder en definitiva a un gruista, con tan discutible criterio, la cantidad de 7.000,00 € por 202 días de prisión preventiva.