EN TORNO AL DESPIDO COLECTIVO

WoolworthsLa Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, establece cuándo debemos considerarnos en presencia del despido colectivo. En este sentido determina, entre otros supuestos, que lo será, para un período de treinta días, cuando el número de trabajadores afectados sea al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores, o bien para un período de noventa días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados.

Pues bien, en su importantísima sentencia de 30 de abril último, dictada en el asunto C‑80/14, en el que han sido partes en conflicto Union of Shop, Distributive and Allied Workers (USDAW) v. WW Realisation 1 Ltd, en liquidación, Ethel Austin Ltd y la Secretary of State for Business, Innovation and Skills, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado el concepto de centro de trabajo, a efectos del despido colectivo. Las sociedades Woolworths y Ethel se dedicaban al sector de la gran distribución en el Reino Unido y explotaban cadenas de tiendas con los nombres comerciales Woolworths y Ethel Austin, respectivamente. Al caer en una situación de insolvencia, dichas sociedades fueron declaradas en concurso de acreedores, lo que las llevó a iniciar procedimientos de regulación de empleo que afectaron a miles de trabajadores en todo el Reino Unido.

En su resolución, la Sala Quinta ha determinado, en primer lugar, que el concepto de despido colectivo debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en el ordenamiento jurídico de la Unión. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido. De tal forma –advierte– no debemos tomar en consideración todos los despidos llevados a cabo en todos los centros de trabajo de una empresa, aunque eso incremente considerablemente el número de trabajadores que podrían beneficiarse de la protección. Por el contrario, de acuerdo con los objetivos que persigue la Directiva –garantizar una protección comparable de los derechos de los trabajadores en los diferentes Estados miembros y equiparar las cargas que las normas de protección suponen para las empresas– la interpretación de la expresión «al menos igual a 20» exige que se tomen en consideración los despidos efectuados en cada centro de trabajo considerado por separado. Criterio muy relevante, que deben seguir los tribunales españoles como el resto de los órganos judiciales de los Estados miembros.

6 mayo 2015 / Información general

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