Carrera horizontal

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al estimar nuestro recurso, recuerda que los grados personales del funcionario se consolidan por el desempeño del puesto.

 

El régimen jurídico regulador de la función pública articula el derecho a la carrera profesional y a la promoción interna y, a tal fin, establece las normas a las que deben sujetarse los sistemas de evaluación del desempeño y sus efectos en la carrera profesional horizontal. El Art. 16 del T.R. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ofrece -en interpretación auténtica- el concepto de carrera horizontal, «que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo».

El Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece en su Art. 17.2 la regla de que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Esta regla, por cierto, se extendió a los funcionarios interinos, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo 1.592/2018, de 7 de noviembre.

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, traslada estas premisas al derecho autonómico y, en su Art. 27, añade que «si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado». Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado su sentencia Nº 74/2024, estimando nuestro recurso contencioso administrativo y determinando que, para la obtención del grado 29, el cómputo del grado 28 no se efectúa desde la fecha del reconocimiento… « el grado se consolida, no por el reconocimiento, sino por el desempeño del puesto y la recurrente consolidó el grado 28 con fecha 31 de agosto de 2010 (cuando se obtiene el primer destino en adscripción definitiva, tras desempeñar puestos de nivel 28 durante u total de 6 años…».

No duden en consultar con GAC Abogados, para cuantas dudas o aclaraciones precisen en materia de función pública o cualquier otra clase de trámite o expediente seguido por las Administraciones públicas.