EL IMPAGO DE LA PRIMERA PRIMA NO SIRVE DE EXCUSA A LA ASEGURADORA

Seguros TráficoSeguros Bilbao acaba de sufrir un importante revés en los tribunales de justicia. En realidad lo sufre el sector del seguro en general, pues el Tribunal Supremo, con fecha 10 de septiembre último, ha dictado una resolución trascendental, que debilita significativamente la facultad que a las aseguradoras otorga el párrafo primero del Art. 15 de Ley del Contrato de Seguro.

En efecto, en esta sentencia, en la que rechaza el recurso de casación interpuesto por la citada compañía, la Sala Primera viene a resolver las contradicciones entre las distintas audiencias provinciales, diciendo que no, que para resolver la póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, no basta con acreditar el impago de la prima o la insuficiencia de fondos en la cuenta domiciliataria. Es necesario también que se haya requerido de pago al asegurado, mediante comunicación recepticia; es decir, haciendo constar el acuse de recibo.

En definitiva, en el supuesto de siniestro, la aseguradora no podrá objetar, para eludir la cobertura del riesgo, que su asegurado no ha satisfecho la primera prima o la prima única, de forma que si no justifica también el requerimiento, dejando constancia de su recepción, quedará plenamente obligada, sin que la situación de impago pueda servirle de excusa. Esto debe subrayarse muy especialmente, pues el Tribunal Supremo no ha tenido bastante con desestimar el recurso interpuesto, sino que acordó trasladárselo al Pleno, que ha fijado doctrina sobre la cuestión, disipando así cualquier polémica que en el futuro pueda plantearse.

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