Tras una espera, que se prolongaba ya por diez años, el Gobierno de España ha autorizado la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor. El acuerdo se adoptó en la sesión del Consejo de Ministros del pasado viernes, 11 de septiembre, en aras a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la noción de «relaciones personales» del menor, en lugar del ya obsoleto «derecho de visita», poniendo –por cierto– de manifiesto la acusada tendencia puerocentrista, que experimenta el derecho de familia en el concierto de los países avanzados.
Con este instrumento internacional se viene a reconocer la necesidad de que los menores se relacionen con sus padres, sus abuelos y otros parientes próximos, cuando éstos residan en terceros países, alentando a que las autoridades judiciales permitan las visitas transfronterizas, y, también, reforzando la confianza de todos los interesados en que, al finalizar la estancia prevista en el extranjero, los menores sean devueltos a su país de residencia. Supone un avance muy significativo, que no puede dejar de subrayarse, si se considera la preeminencia que nuestro sistema constitucional de fuentes otorga a las normas internacionales debidamente incorporadas al ordenamiento.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, puede afirmarse que el Convenio suple las importantes carencias normativas de que adolecían los convenios de La Haya de 25 de octubre de 1980 y 19 de octubre de 1996, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y sobre competencia, ley aplicable y ejecución, respectivamente. Esto es así, en efecto, pues cobra sentido el principio consagrado por el vigente Art. 160 del Código Civil, que no permite que, sin justa causa, se impidan las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.