No basta con decirlo…

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recuerda la necesidad de acreditar el cambio de circunstancias para reducir una pensión de alimentos.

Las circunstancias familiares y económicas pueden cambiar con el paso de los años, pero conseguir que una pensión de alimentos se adapte a esa nueva realidad exige algo más que afirmar que los ingresos han disminuido o que han aumentado las cargas familiares. Quien solicita la modificación debe acreditar una alteración sustancial, permanente y no provocada de las circunstancias que determinaron su establecimiento, de manera que el órgano judicial pueda comparar la situación anterior con la actual y valorar si procede la reducción solicitada.

Precisamente en un asunto procedente de Güímar, un padre solicitó rebajar la pensión de alimentos de su hijo, de diecinueve años y todavía en formación, alegando una disminución de sus ingresos y las obligaciones económicas derivadas de otros dos hijos. Sin embargo, no quedaron determinadas las circunstancias consideradas al fijar la pensión en 2010, la contribución a su segunda hija se mantenía desde 2012 y no se acreditaron suficientemente ni el nacimiento del tercer hijo invocado ni la reducción salarial en la que también apoyaba su pretensión.

Pues bien, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su Sentencia 421/2025, de 18 de septiembre, confirma la desestimación de la demanda interpuesta frente a nuestro cliente y recuerda cómo la mayoría de edad no extingue automáticamente el derecho de los hijos a recibir alimentos cuando persiste una situación de necesidad que no les es imputable. La resolución pone de relieve, además, la importancia de acreditar tanto las circunstancias de partida como su posterior alteración, porque la modificación de una pensión requiere demostrar un cambio que justifique revisar lo acordado y no puede descansar únicamente en las manifestaciones de quien solicita la rebaja.

María García-Ramos
Abogada
García-Ramos, Arroyo & Cebrián