El Tribunal Superior de Justicia de Canarias recuerda que la discrecionalidad técnica de los tribunales de oposición no les exime de explicar sus calificaciones.
Quien prepara una oposición sabe bien cuánto esfuerzo puede concentrarse en un examen y hasta qué punto una calificación desfavorable puede alterar sus expectativas, especialmente cuando no alcanza a comprender las razones por las que su ejercicio no merece una puntuación superior. Los tribunales calificadores disponen de un amplio margen de apreciación para valorar los conocimientos de los aspirantes, pero esa discrecionalidad técnica no convierte sus decisiones en un espacio ajeno al deber de motivación ni permite responder a una reclamación fundada con explicaciones que servirían, indistintamente, para cualquier opositor.
Precisamente en Canarias, un aspirante a ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Educación cuestionó la calificación de su ejercicio y solicitó una explicación concreta de la puntuación obtenida, que consideraba insuficiente y cuya revisión podía permitirle acceder, al menos, a la lista de reserva. Aunque en el expediente constaban el modelo de respuesta al caso práctico, los criterios de corrección y las puntuaciones asignadas por los miembros del tribunal, sus sucesivas reclamaciones recibieron una contestación genérica y la Administración desestimó su recurso de alzada invocando la discrecionalidad técnica del órgano calificador.
Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia 218/2025, de 30 de abril, estima nuestro recurso de apelación y anula el acto recurrido, recordando que la puntuación expresa el resultado del juicio técnico, pero no explica las razones que lo justifican. El Tribunal exige que se complete la motivación en ejecución de sentencia, con una respuesta concreta y congruente a las reclamaciones formuladas, porque respetar el criterio técnico del órgano de selección exige también que el interesado pueda conocer sus fundamentos, discutirlos y someterlos al control judicial.
José Julio García-Ramos Abogado García-Ramos, Arroyo & Cebrián