JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Y «ONUS PROBANDI»

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por una importante aseguradora, frente a la sentencia que absolvía a nuestros clientes de la responsabilidad por los daños y perjuicios que aquélla le reclamaba.

La sentencia, publicada en los principales repertorios de jurisprudencia -entre ellos, Aranzadi- subraya que si la demandante pretende que se condene a la entidad demandada, alegando que su asegurada sufrió daños que ella resarció en parte, es lógico también -porque así se lo permite la ley procesal-, que la entidad demandada exija tener plena constancia probatoria de los elementos que integran la legitimación activa, es decir, la existencia del contrato y el pago, «ninguno de los cuales -dice esta resolución- ha quedado acreditado en las actuaciones, al no constar que se hayan pagado las cantidades que se reclaman, no resultando suficiente al efecto la aportación de un elemento elaborado por la propia parte sin refrendo de la otra actora». De acuerdo con nuestra posición, el Tribunal recuerda que las partes deben ser muy cuidadosas a la hora de cumplir con la carga probatoria que corresponde a cada una de ellas.

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