PRESTACIONES PÚBLICAS Y SALIDAS AL EXTRANJERO

Todos los trabajadores extranjeros, tanto comunitarios como de terceros países -que se encuentren residiendo legalmente en España- tienen derecho a las prestaciones por desempleo, en las mismas condiciones que cualquier trabajador nacional español. El Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, incorporó de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, a riesgo de verse extinguida en caso contrario.

Pues bien, Aranzadi, entre otros repertorios de jurisprudencia, publica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que DESESTIMA EL RECURSO DE SUPLICACIÓN, QUE INTERPUSO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FRENTE AL INTERÉS DE NUESTRO CLIENTE, y rechaza la aplicación restrictiva de la normativa, declarando que LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PERÍODO DE HASTA NOVENTA DÍAS NO CONDUCE AL EFECTO EXTINTIVO, sino meramente suspensivo de la prestación. El Tribunal viene consolidando así una doctrina de la que fueron precursoras las resoluciones del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011 y 17 de enero de 2012, a la que debe sujetarse el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

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