La página Web del Consejo General del Poder Judicial publica la sentencia del Tribunal Supremo, mediante la que su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado determinados preceptos del Decreto (Canarias) 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. El Alto Tribunal estima así -en parte- nuestro recurso de casación, en salvaguarda del PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA Y DE LA NO VINCULATORIEDAD DE LA PLANIFICACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN, EN RELACIÓN CON LAS DECISIONES DE INVERSIÓN.
Por lo que toca, en particular, a la PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR que el reglamento anulado imponía, nos recuerda la Sala de lo Contencioso Adminstrativo «que EL TITULAR DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA NO PUEDE REGULAR LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SU LIBRE ARBITRIO SIN COBERTURA LEGAL. En el caso de autos, se trata de dos limitaciones que, de ser contempladas por el legislador, habría que determinar si las mismas afectan al núcleo esencial de la garantía constitucional de la libertad de empresa. Sin embargo, sin necesidad de efectuar un pronunciamiento sobre tal cuestión, lo que resulta claro es que son restricciones que afectan a dicha libertad y que no puede ser adoptadas sin más por el titular de la potestad reglamentaria».