La representación procesal refuerza la gestión eficaz y segura de los emplazamientos judiciales.

La determinación del domicilio de las sociedades mercantiles es un dato de la mayor importancia, no solo para establecer la competencia judicial, cuando es de aplicación el principio actor sequitur forum rei, sino para la práctica de las notificaciones personales, cuando no hay obligación de relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, de acuerdo con los Arts. 155 y 161 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Con relación a los empresarios, el domicilio se extiende al lugar donde aquéllos desarrollen su actividad, de conformidad con el Art. 50, lo que puede ampliar significativamente el ámbito territorial de los emplazamientos y citaciones.
Precisamente, con vistas a determinar cuál es el lugar donde el empresario desarrolla su actividad, el Art. 3 del Código de Comercio establece la presunción legal de ejercicio habitual del comercio, desde que se anuncie mediante rótulos o carteles en establecimientos abiertos al público. En el ámbito del seguro, el Art. 12 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, amplía este concepto, al prevenir que el tomador del seguro podrá comunicarse directamente con el agente que haya mediado en el contrato, con «los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora».
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona, acaba de dictar el auto Nº 296/2025, mediante el que fiscaliza las gestiones de notificación dirigidas a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., que la procuradora de los demandantes -en un ejemplo acabo de eficaz gestión procesal- había diligenciado frente a la agencia de seguros en el término municipal de Adeje. La resolución comentada subraya cómo la procuradora anexó a la diligencia de notificación las fotografías de los carteles anunciadores, con el rótulo Allianz, que visibiliza la oficina como sucursal de la compañía, para rechazar, en definitiva, el incidente de nulidad planteado por la aseguradora y corroborar así la validez de las comunicaciones efectuadas, como sostuvo en el procedimiento el abogado Luis Sánchez.