COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y POLÍTICA FISCAL

AragónEl Boletín Oficial de Aragón acaba de publicar la Orden HAP/237/2016, de 29 de febrero, disposición que regula los modelos de declaración tributaria de los denominados impuestos medioambientales, aprobados por ley el pasado día de los Inocentes. Se fragua así otro capítulo en esta ya fastidiosa historia de los tributos autonómicos, que pone de manifiesto cómo el afán recaudador de nuestras Administraciones públicas, va muy por delante de cualquier atisbo de política económica o de protección al ecosistema, de forma que el medio ambiente es solo un pretexto más para pasar de nuevo el cepillo, sin ninguna consideración a quién paga, cómo se paga o por qué se paga.

En esta ocasión, remarcamos el nuevo  Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que dice someter a tributación la capacidad económica de las empresas, con apoyo, entre otros fundamentos, en los pretendidos daños causados por los campos de «radiación eléctrica». No existe un solo estudio con el mínimo rigor exigible que concluya que las redes eléctricas ocasionen perjuicios como consecuencia de radiaciones electromagnéticas, pero al legislador aragonés eso le trae sin cuidado, si con ello logra morder la «capacidad económica» en sectores tan  profusamente intervenidos.

No nos engañemos, pues no está en juego la capacidad económica de sociedades, sujetas al fin y al cabo, a criterios de retribución adecuados a actividades de bajo riesgo, para empresas eficientes y bien gestionadas. Es el consumidor final quien, a la postre, ve el producto encarecerse, pues –muy razonablemente– las normas estatales básicas previenen que la retribución a cargo del sistema eléctrico no contempla ninguna clase de impuestos y que la totalidad del sobrecoste provocado por el tributo autonómico podrá compensarse a través de un suplemento territorial, a aplicar sobre los precios voluntarios para el pequeño consumidor o las tarifas de último recurso, como establecen los Arts. 16 y 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.