Cierto es que la administración pública está obligada a mantener los estándares de seguridad con relación a las vías públicas. Una adecuada pavimentación y conservación deberá siempre acomodarse a las circunstancias específicas de ubicación, afluencia, iluminación, etc. En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico ha venido articulando un sistema de responsabilidad de las administraciones públicas, caracterizada como objetiva, a partir principalmente del artículo 106.2 de la Constitución Española.
Que se trate de responsabilidad objetiva quiere decir que, para su imputación, se prescinde de la noción de culpa, es decir, se abandona aquí la idea de diligencia exigible, bastando con que exista relación de causa a efecto entre la lesión que sufre el particular y el funcionamiento, «normal o anormal», de los servicios públicos, siempre que el afectado no tenga el deber jurídico de soportar aquélla. En nuestros días, los principios rectores de la responsabilidad de las administraciones públicas vienen regulados por los Arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación precisamente con la seguridad de los peatones, la jurisprudencia viene exigiendo que los defectos de la vía se acrediten de forma inequívoca y que se patentice la omisión de la necesaria actividad de mantenimiento, para evitar así que el titular del servicio se convierta en asegurador universal de todos los riesgos. Pues bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó su sentencia Nº 291/2016, mediante la que rechaza el recurso de apelación interpuesto frente al interés de nuestros clientes y con acierto incuestionable determina: «sabemos que cualquier elemento grasiento incrementa el riesgo de patinar en contacto con el agua, por eso cuando llueve, el tránsito por las aceras conlleva un mayor riesgo ordinario de caída, que implica, lo mismo que para el tráfico rodado, una cautela extra por parte del usuario, que no puede imputar objetivamente sus daños a la Administración salvo una acreditada prueba de negligencia en su funcionamiento».