En aplicación de las directivas comunitarias en materia audiovisual, enderezadas a la la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual ha incluido, como agentes regulados, a los prestadores del servicio de plataformas de intercambio de vídeos, «con el fin de garantizar la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales también en ese entorno, así como proteger a los espectadores en general de contenidos que inciten a la violencia o al odio o bien que constituyan una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo». Entre las obligaciones que se imponen a los nuevos agentes se incluye la de establecer y operar sistemas de verificación de edad.
Pues bien, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido esta cuestión a consulta pública e invita a todos los interesados a pronunciarse sobre nueve preguntas específicas y «sobre cualquier otro tipo de aspecto que consideren de interés», con el fin de recabar las diferentes opiniones y sugerencias de los agentes del sector audiovisual sobre cuáles pueden ser los criterios y recomendaciones que permitan alcanzar la mayor efectividad posible en la implantación de las medidas para la protección de los menores en el ámbito de la prestación de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y clarificar la aplicación de estas obligaciones . La consulta se extiende hasta el 31 del corriente mes de enero.