DESLINDE DE PROPIEDADES

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto frente a los intereses de nuestros clientes, en el que se pretendía la rectificación del amojonamiento entre fincas colindantes, esgrimiendo en exclusiva el contenido de los títulos de propiedad.

El Tribunal acoge nuestras consideraciones y recuerda –muy acertadamente– que teniendo en cuenta la antigüedad de las fincas y su situación, en medio de laderas de riscos, la mayor parte de ellos de carácter improductivo, con un desnivel pronunciado por el que discurren escorrentías de agua que acaban en el barranco con el que lindan aguas abajo, DEBEMOS ESTAR A LA POSESIÓN ACREDITADA DE CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS EN CONTIENDA, Y A LA COSTUMBRE DEL LUGAR, EN ATENCIÓN A LAS CARÁTERISTICAS DEL USO EN EL QUE SE UBICAN AMBAS FINCAS. En consecuencia, esta resolución se dicta desde esa perspectiva y «teniendo en cuenta además, las construcciones existentes en ambas fincas, las más antigua y la más moderna».

La resolución viene publicada por Aranzadi, entre otros importantes repertorios de jurisprudencia.

 

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