ETIQUETADO DE VINOS

Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, que ha desarrollado la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. La disposición fue sometida a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector.

En el etiquetado de vinos la mención obligatoria del nombre y dirección del embotellador se podrá completar, para el caso de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, con una mención relativa al lugar donde se efectuó su embotellado (en la explotación del productor, en los locales de una agrupación de productores, o en una empresa de la zona geográfica delimitada o de sus inmediaciones).

Mañana entra en vigor el nuevo texto que, para los vinos con Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) y con Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.), establece la posibilidad de usar la mención «embotellado en origen», siempre que el vino haya sido embotellado en una empresa situada en la zona geográfica delimitada y cumpliendo los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de dicha D.O.P./I.G.P., o en su caso (si lo permite el pliego de condiciones), en sus inmediaciones.

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