FRUTAS Y HORTALIZAS PROCEDENTES DE LA INDIA

Con fecha 12 de febrero último, la Comisión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/237, mediante el que se permite la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Mangifera L., distintos de las semillas, procedentes  de la India. La Comisión reduce, así, a un nivel aceptable, el riesgo de introducción de organismos nocivos en nuestro territorio, debido a la importación de estos vegetales, condicionando esta posibilidad a la adopción de medidas adecuadas, para garantizar la ausencia de los organismos comentados.

Como recordarán, la Decisión de Ejecución 2014/237/UE de la Comisión había prohibido la importación de cinco mercancías  (vegetales de Colocasia Schott distintos de las semillas y raíces y de vegetales de Mangifera L., Momordica L., Solanum melongena L. y Trichosanthes L.), debido a la presencia de organismos nocivos, principalmente Tephritidae (especies no europeas), Thrips palmi Karny y Bemisia tabaci Genn.

En definitiva, sólo por lo que toca a la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Mangifera L., distintos de las semillas, se levanta la prohibición, si van acompañados de un certificado fitosanitario, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, con una descripción, en el apartado «Declaración adicional», de las medidas apropiadas que se han adoptado para garantizar que están libres de organismos nocivos.

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