Emma dejó 7 millones de factura

La resolución se pronuncia sobre la responsabilidad de armadores y consignatarios.

En febrero de 2018, se produjo una borrasca tormentosa, que el Instituto Português do Mar e da Atmosfera (IPMA) bautizó con el sugestivo nombre de Emma; por cierto, uno de los antropónimos femeninos más populares en los Estados Unidos de América. La tormenta, formada al Oeste de Terranova, arreció sobre las Islas Canarias durante los días 27 y 28 de febrero y, desde aquí, se marchó a la España peninsular, haciendo mangas y capirotes.

En las Islas, además de nieve y lluvias torrenciales, el temporal dejó sin arena varias playas en el litoral de Lanzarote y, en Fuerteventura, se desmadró acompañado de ráfagas de viento de hasta 150 Km/h. Precisamente, en el puerto de Gran Tarajal, al sureste de la costa majorera, las embarcaciones atracadas en el interior del dique Norte rompieron amarras y se hundieron, entre ellas, seis pontones cargados de combustible, que, además de colapsar la dársena, provocaron el vertido de hidrocarburos en el interior de la zona portuaria.

Se da la circunstancia de que la entidad pública empresarial Puertos Canarios, ante las previsiones meteorológicas adversas, había requerido de antemano al armador y a la consignataria a la adopción de medidas de seguridad, que no fueron adecuadamente ejecutadas, como delata por sí mismo el hundimiento y, con tales antecedentes, cuando la Administración hubo llevado a cabo las operaciones de retirada de los restos de los buques, le pasó el tanto de responsabilidad a CARGO LANZAROTE, S.L, por un total del total de 7.153.703,78 €. Pues bien, los repositorios de jurisprudencia publican la Sentencia Nº 236/2026, de 14 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dice que no, que el consignatario no puede ser considerado un mero intermediario ajeno a las obligaciones derivadas de la explotación del buque, «sino que actúa en nombre y por cuenta del armador en la gestión del mismo frente a la Administración, asumiendo una posición jurídica relevante en el ámbito portuario».

David Arroyo Vidal
Abogado
García-Ramos, Arroyo & Cebrián