EXPORTACIÓN DE ELECTRODOS DE GRAFITO

El diario indio The Economic Times ha publicado, con fecha 16 de febrero último, que el Ministerio de Finanzas de la India ha impuesto derechos adicionales compensatorios a la importación de electrodos de grafito para hornos (posición 85451100 del Sistema Armonizado). Los derechos oscilan entre 244,99 y 812,00 € / Tm, en función del país de procedencia y del exportador. Los electrodos de grafito artificial son un estándar en la producción de acero en hornos eléctricos, en la que resultan imprescindibles, por su alta conductividad eléctrica y por su elevada resistencia al choque térmico.

La medida, de carácter proteccionista,  sigue las recomendaciones de Dirección General de Derechos Antidumping (DGAD por sus siglas en inglés), de la Organización Mundial del Comercio, y se mantendrá vigente durante cinco años. Pues bien, aunque la restricción va encaminada a limitar las importaciones por debajo de mercado, procedentes de la China -que viene siendo el primer suministrador de electrodos de grafito en aquel país- ocurre  que España ocupó el segundo lugar entre los proveedores de ese material, en el ejercicio 2013/2014.

Lo cierto es que, tras las investigaciones seguidas al efecto, se comprobó que  la producción, las ventas y la utilización de la capacidad de la industria nacional habían disminuido durante el período de referencia investigado (de enero a diciembre de 2012), mientras las importaciones se dispararon. No obstante, no se espera que la medida afecte de forma relevante a nuestras exportaciones, que se cifran  -muy por detrás de las chinas- en 2.491,78 Tm de electrodos, por valor de 9,01 M€. En este sentido es de recordar cómo España ha venido promoviendo las exportaciones a la India, a través de La Asociación Española de Exportadores de Productos e Instalaciones Siderúrgicas (SIDEREX), con el decidido apoyo de la  Oficina Comercial de España en Mumbai. Es de esperar, en definitiva, que la provisionalidad de estas prevenciones comerciales no se extienda más allá de lo que resulte necesario, para ajustar el funcionamiento del comercio al derecho de la competencia y las normas generales del mercado.

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