Recomposición estética; reformulación legal

En los seguros de hogar debe reforzarse el control formal en dos fases para las cláusulas limitativas.

Las estadísticas en materia de seguros siguen informando de que el mayor porcentaje de los siniestros de hogar corresponde a los ocasionados por agua y, en este sentido, UNESPA informó en noviembre de 2025 que, además de ser los más habituales, con 4,6 millones de intervenciones en el último período anual, fueron los de mayor impacto económico, con 2.035 millones de euros en liza. Y, con todo ello, es importante remarcar cómo a los seguros de hogar se les aplica, por lo general, el régimen de protección de los consumidores y usuarios, en la medida en que sus tomadores y beneficiarios son personas físicas que, al contratarlos, actúan como destinatarios finales de la cadena comercial.

Por eso, al suscribir la póliza de seguro, deben las partes atender cuidadosamente al Art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece, con carácter de ius cogens, que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado «se destacarán de modo especial» y que deben, específicamente, aceptarse por escrito. Esta doble exigencia legal ha sido desarrollada por la doctrina legal, que obliga a encuadrar las cláusulas limitativas bajo el epígrafe específico de exclusiones, aceptarlas mediante doble firma y destacarse en negrita, entre otras exigencias jurisprudenciales.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, estimando nuestro recurso de apelación, ha dictado su sentencia Nº 372/2026, de 26 de junio, con relación a una cláusulas limitativas de derechos que no figuraban en el apartado de exclusiones la póliza «Ocaso Hogar Plus», sino «en los folios intermedios, bajo el título Recomposición estética», y sin resaltarse de forma especial, ni plasmarse con letra diferente, al margen de estar en negrilla, pero en ocasiones insertas en una misma frase sin distinción de los que es el objeto de la garantía. Y recuerda, por cierto, esta resolución que la estipulación de cláusulas limitativas mediante la técnica de remisión genérica e indeterminada induce a confusión y, en un contrato de adhesión, esta confusión ni puede perjudicar a la parte que no ha dado lugar a ella. Para cuantas cuestiones o consultas deseen plantar en materia de seguros, no duden en consultar con GAC Abogados.

David Arroyo Vidal
Abogado
García-Ramos, Arroyo & Cebrián