La Sala Tercera limita la eficacia de las inspecciones a posteriori en relación con las declaraciones responsables.
La patronal del comercio balear viene reclamando, con razón, que los trámites de control ex post de las declaraciones responsables sean rápidos y efectivos. Esta clase de mecanismos habilitantes, análogos a los Competent Person Schemes (CPS) del derecho de Inglaterra y Gales, recibieron un impulso decisivo a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sobre la base de un control a posteriori realmente eficaz.
Precisamente en el municipio de Palma, en marzo de 2015, un particular había formulado declaración responsable de inicio de actividad, en relación con un precioso establecimiento de estancias turísticas en vivienda —Sometimes, por más señas— que, a partir de septiembre de 2016, con la iniciativa en pleno funcionamiento, sería objeto de sucesivas inspecciones e informes desfavorables, cuyo traslado evacuó oportunamente el interesado. Sobre la base de estos informes, la Directora General de Turismo, con fecha 27 de junio de 2019, decidió cancelar la inscripción del establecimiento, mediante resolución que, en definitiva, determinaba el cese de la actividad.
Pues bien, tras un arduo recorrido procesal, este último 30 de septiembre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo pronunció su Sentencia 1.080/2026, que corrobora la nulidad de la actuación de la Administración pública y fija, como doctrina, que las actuaciones materiales de investigación y comprobación no constituyen, por sí mismas, un procedimiento administrativo autónomo. El Alto Tribunal señala, además, que tales inspecciones, todo lo más, pueden justificar la incoación de un procedimiento administrativo ulterior y que «será en el seno de este procedimiento, una vez observadas las garantías legalmente exigibles y, en particular, los derechos de audiencia y defensa del interesado, donde podrá adoptarse la correspondiente resolución administrativa declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad».
David Arroyo Vidal Abogado García-Ramos, Arroyo & Cebrián
