¿Habrá verano este verano?

Posicionamientos legales frente a la crisis de los combustibles de aviación.

Honda es la preocupación que los distribuidores al por menor de querosenos de aviación trasladan estos días al sector del Turismo, por la crisis del combustible que nos mortifica y cientos de millones de turistas no saben aún, a punto fijo, si podrán disfrutar este verano al calor de las barahúndas aeroportuarias. Mientras, el presidente de REPSOL asegura -y tiene razón- que si España no tiene problemas, es por los 15.000 millones de euros invertidos por la Compañía petrolífera.

Desde el punto de vista de las disposiciones en vigor, el suministro de combustible a las aeronaves del sector civil está regulado por la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, que distribuye las obligaciones y responsabilidades de las compañías suministradoras, de los encargados del almacenamiento y de los operadores de la puesta a bordo. Pero, todo eso queda muy lejos de la perpleja mirada del turista que, inquieta ante los paneles de información de vuelo, se interroga: ¡Es que no voy a salir hoy?.

Por eso, el Reglamento (CE) N° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, vino a establecer los mecanismos de reembolsos y compensaciones, a cargo de los transportistas aéreos, para los supuestos de cancelación o gran retraso, atribuyendo directamente a los pasajeros el derecho a reclamarlos y las consiguientes acciones judiciales. Y en este sentido, el Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife (Plaza Nº 4) ha dictado su sentencia Nº 147/2026, de 21 de abril último, mediante la que estima nuestra demanda frente a la Compañía VUELING AIRLINES, S.A., acordando ambos conceptos, compensación y reembolso, a favor de nuestros clientes, frente a los que no pueden oponerse -dice- circunstancias de fuerza mayor no acreditadas suficientemente.

No duden en consultar con GAC Abogados en cuantos asuntos les intranquilicen en materia de turismo.

Luis Sánchez García-Yanes
Abogado
García-Ramos, Arroyo & Cebrián