Criterio fiscal sobre la entrega de acciones liberadas en favor de personas físicas.
En relación con el denominado scrip dividend, la Dirección General de Tributos señala, en consulta vinculante V1576-24, que la entrega a los accionistas, personas físicas residentes en España, de acciones totalmente liberadas no puede comportar la obtención de ingreso o renta alguna para aquéllos, a riesgo de incumplir el Art. 6 Ley de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Es una mala noticia para el mercado de inversión inmobiliaria, toda vez que esta clase de retribuciones permite a los accionistas aumentar sus tenencias sin tener que comprar acciones en el mercado, a la vez que facilita a la empresa la reinversión de capital adicional en sus operaciones.
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