SUMINISTRO DE MATERIAL E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha acogido plenamente la posición que nuestros clientes, DOBLE LÍNEA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.L., han venido manteniendo frente a PRODEMA, S.A., en relación con la adquisición de material de revestimiento de fachadas. El Tribunal, en primer lugar, ha declarado que la vendedora incumplió el contrato de suministro de materiales que le vinculaba con aquélla –aliud pro alio– al resultar acreditado que la mercancía PRESENTABA VICIOS QUE LA HACÍAN INHÁBIL PARA EL FIN A QUE SE DESTINABA. De acuerdo con nuestras consideraciones, el Tribunal determina que «no estamos en presencia de un vicio redhibitorio, sino ante un incumplimiento contractual, con un PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE QUINCE AÑOS».

En segundo lugar, el Tribunal modifica al alza la indemnización en favor de DOBLE LÍNEA INGENIERÍA, S.L., incluyendo en aquélla la totalidad de las partidas reclamadas y, en particular, los importes correspondientes a la subestructura, además de impuestos indirectos e intereses moratorios, y advierte «no puede incurrirse en confusión entre la garantía en la compraventa (…) y la que se ha venido denominando como garantía del producto o garantía comercial, ya sea legal o adicional».

La resolución se publica en los principales repertorios de jurisprudencia y, entre ellos, Aranzadi.

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