La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso de apelación que interpusimos en defensa de nuestros clientes, frente a la empresa municipal de distribución de aguas en la capital tinerfeña, validando el importe de la indemnización reclamada y recordando que, en suelo urbano, es necesario, con carácter previo a la ejecución de canalizaciones, solicitar a las empresas de servicios en redes el imprescindible informe de afecciones.
En su resolución, publicada en los principales repertorios de jurisprudencia y, entre ellos, Aranzadi, el Tribunal hace suyas nuestras consideraciones y declara:
“… es clara la vulneración del deber de diligencia, que incluso puede tildarse de vulneración de normativa administrativa de rango reglamentario, por cuanto el R.D. 1844/1974, de 20 de junio, sobre obras subterráneas en suelo urbano, CONSTITUYE UNA DILIGENCIA ELEMENTAL, ANTES DE REPLANTEAR CUALQUIER OBRA EN VÍAS PÚBLICAS, LA DE PROCURAR INFORMACIÓN, A TRAVÉS DE LAS COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS Y ARCHIVOS MUNICIPALES, ACERCA DE LAS CONDUCCIONES SOTERRADAS EXISTENTES. CONSTITUYE PRÁCTICA ESTANDARIZADA EN LA ACTUALIDAD, de acuerdo con la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción, del Ministerio de Trabajo”.