Golden Season

Los derechos de Time Sharing deben recaer sobre alojamientos concretos y períodos determinados.

El diario La Vanguardia se hace eco de la importante sentencia dictada, con fecha 6 de noviembre último, por el Tribunal de Instancia de Arona, en relación con los productos de Time-Sharing comercializados por el Grupo Sol Meliá para las instalaciones del exclusivo Gran Meliá Palacio de Isora. La resolución declara la nulidad del contrato que, en el año 2009 había suscrito la empresa con dos adquirentes de nacionalidad española, a los que se les transmitía, en régimen de multipropiedad, la cuota de uso de una de las suites del establecimiento.

Pero resulta que el contrato, para fijar los períodos en los que debía tener lugar el uso contratado, se remitía sin más a la «temporada de oro» y olvidaba estipular cuándo tendría lugar ese dorado momento, en qué fechas o estaciones del año y ni siquiera -recuerda expresamente la sentencia- el personal de la empresa turística que declaró en el acto de la vista supo establecer la semana exacta y, con todo ello, el Tribunal remarca la total indefinición del inmueble sobre el que habría de ejercitarse el derecho de compra. En definitiva, la eficacia del negocio jurídico quedaba a merced del grupo hotelero, olvidando la máxima según la cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Son ya miles los contratos de esta clase anulados gracias a los Abogados Luis Sánchez García-Yanes y Miguel Rodríguez Ceballos, que han dejado a este sector, tan propicio al fraude, herido de muerte. La protección que dispensa la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008 exige que los derechos de aprovechamiento por turnos recaigan sobre alojamientos concretos y determinados y los profesionales del derecho deberían prestar su asesoramiento para que la gestión comercial de estos productos se ajuste a las reglas de nuestro ordenamiento jurídico.