Ministerio Fiscal y Protección de Datos

 

La Fiscalía General del Estado, a cargo de Dª María José Segarra Crespo, aprobó su Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado. Se desarrolla así un conjunto de obligaciones, con fundamento en el principio de responsabilidad proactiva, a que se refiere el Art. 5.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. De acuerdo con este principio de Derecho comunitario, el responsable del tratamiento es responsable del cumplimiento de las reglas sobre tratamiento de datos de carácter personal y debe ser, además, capaz de demostrar su correcta aplicación.

La circular tiene como punto de partida la importante diferenciación entre el entre el responsable del tratamiento, esto es, el Ministerio Fiscal, receptor potencial del apercibimiento que previene la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el infractor de la normativa, sobre el que podrían iniciarse actuaciones disciplinarias; y, por último, la autoridad y directivo que, como cargo responsable, cuando las infracciones le sean imputables, podría recibir, en su caso, una amonestación de carácter público.

El vigente régimen de protección de datos contempla, en efecto, importantes reglas limitadoras, con relación al órgano que sirve de centinela de la independencia judicial, ex Art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicho sea por cierto frente a opiniones en boga. Entre tales prescripciones, se incluye la prohibición de que los datos personales puedan ser objeto de tratamiento ulterior incompatible con los fines determinados, explícitos y legítimos, para los que fueron recabados.

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