PISOS VACÍOS

ViviendasEl Ayuntamiento de Oviedo ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 16 de febrero último, anula el recargo del 50 %, establecido, sobre sobre la cuota líquida Impuesto de Bienes Inmuebles, para el supuesto de inmuebles residenciales desocupados. Se trata del Art. 2.2 de las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos para el ejercicio 2014, aprobada por acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2013.

La importancia de esta resolución radica en que atempera la aplicabilidad del Art. 72.4 del T.R. de la Ley de Haciendas Locales, por sus efectos en relación con los principios de seguridad jurídica e igualdad. El Tribunal, no obstante, advierte de que no cuestiona la competencia municipal para aplicar el recargo, ni la definición de vivienda legal desocupada, por parte de las leyes autonómicas, sino la competencia para regular, por vía de reglamento, las condiciones por las que una finca residencial se considera desocupada con carácter permanente.

Debemos recibir con alivio cualquier decisión judicial que propenda a la defensa de la propiedad privada y a la libertad en el uso, que al titular dominical debe atribuirse. Una cosa es oponerse al viejo principio dominium est ius utendi et abutendi, quatenus iuris ratio patitur y otra, muy distinta, llevar al extremo la socialización que, nació, como patología de nuestro ordenamiento jurídico, con el Art. 30 del Fuero de los Españoles. Como dijo el Tribunal Supremo, en su memorable sentencia de 21 de febrero de 1981, la propiedad privada sigue siendo algo más que una simple función social o pública y conserva su núcleo primario de derecho subjetivo, uno de los principales entre los que integran la constelación de derechos de la personalidad.

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *