Estrategia Procesal

Ocurre en ocasiones, frecuentemente en el ramo del seguro, que de un mismo evento surgen una pluralidad de reclamaciones, de diferentes cuantías, significativas en unos casos y de relevancia menor en otros. Y debemos tener en cuenta que, de acuerdo con las normas procesales civiles, solo serán apelables las sentencias en los juicios de cuantía superior a 3.000,00 €, según establece el Art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tales casos, cabe preguntarse cuál de estas reclamaciones debe iniciar la cadena de litigios. La importancia del asunto estriba en los efectos vinculantes –en su vertiente positiva– de la sentencia que se pronuncie en primer lugar; pues por efecto del principio de cosa juzgada, los jueces deben asumir los hechos declarados como tales en esa primera resolución o justificar su diferente apreciación en ulteriores pronunciamientos, como nos enseña, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 185/1985, de 26 de noviembre.

Y es entonces cuando se plantean esas interesantísimas consideraciones de estrategia procesal: si conviene o no que se sea apelable la resolución que fije los hechos, la primera de las sentencias entre los diferentes litigios. Pues bien, el Tribunal Supremo, en su Sentencia Nº 154/2020, de 6 de marzo, ha roto la rigidez del esquema, al determinar que los jueces de apelación no quedan vinculados por las sentencias firmes dictadas, en otros procedimientos, en primera instancia. «En un supuesto como el presente, en el que por razón de las cuantías, dos reclamaciones (…) se siguieron de forma paralela por cauces procesales distintos, uno por el juicio verbal y otro por el ordinario, lo resuelto en el primero de forma firme sin que cupiera apelación no puede vincular en la resolución del segundo, que por las características del juicio ordinario se prolonga un poco más en el tiempo, ni tampoco a la Audiencia que resuelve el recurso de apelación».