El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica europea a los productos cosméticos que precisan de aclarado. La nueva disposición, que incide en un ámbito que en España viene regulado por el Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos, pretende paliar las repercusiones sobre el medio ambiente, en particular en términos de ecotoxicidad y consumo de recursos, que se asocian con las sustancias químicas utilizadas en los productos cosméticos que precisan de aclarado y con sus envases.
La Comisión desarrolla así, en este campo concreto de la industria y el comercio, el Reglamento (CE) Nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica europea, en lo que concierne a la categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado» y establece las exigencias mínimas imprescindibles para que puedan beneficiarse de la etiqueta ecológica europea.
No obstante, las solicitudes de etiqueta ecológica europea para productos pertenecientes a la categoría de «jabones, champús y acondicionadores de cabello» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la Decisión comentada, podrán basarse en los criterios establecidos en ésta, o bien en la Decisión 2007/506/CE derogada por ella.