RESTRICCIONES A LOS AUDITORES

AuditoríaCon fecha 24 de febrero último, la Cámara Baja calificó el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas (121/000129), que ha sido enviado a la Comisión de Economía y Competitividad y se encuentra, hasta el próximo 17 de marzo, en trámite de enmiendas, de conformidad con el Art. 110 y ss. del Reglamento del Congreso de los Diputados. Según había informado el Gobierno, tras su reunión de fecha 13 de febrero anterior, el texto refuerza la transparencia y la supervisión del sector, con vistas a incrementar, incentivar y generar una mayor independencia entre el auditor y el auditado.

Si, como es de esperar, el proyecto fragua, las empresas del sector tendrán importantes limitaciones para prestar servicios complementarios a los de auditoría. En este sentido, el documento previene una lista de once servicios completamente incompatibles, que se extienden, también, a los familiares del auditor. Es de recordar cómo el Reglamento (UE) Nº 537/2014, de 16 de abril, incorporaba una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas. Añadidamente, incluye ciertas disposiciones de cara a limitar los honorarios que pueden percibir, por servicios distintos de los de auditoría permitidos o en relación con una determinada entidad de interés público; y establece la obligación de rotación externa o periodo máximo de contratación.

En efecto, es designio del Derecho comunitario, mejorar la integridad, independencia, objetividad, responsabilidad, transparencia y fiabilidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realizan auditorías legales, y garantizar que las auditorías tengan la calidad adecuada. De tal forma, el legislador europeo viene considerando–muy acertadamente– que la cuantía y estructura de los honorarios del auditor amenazan su independencia. Sin embargo, los auditores , en la perspectiva de ver mermadas sus expectativas económicas, han rechazado la disposición en ciernes, por boca del Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

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