DIVERSIDAD FUNCIONAL Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

blind's hand moving over a text in braille languageLa Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad proclaman los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad. En este sentido, la comunidad internacional ha reconocido, en los últimos tiempos, los importantes desafíos que representan la discapacidad visual y las dificultades para acceder al texto impreso.

En efecto, son obstáculos que limitan la libertad de expresión de quienes están afectadas por ellos, incluida la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole en pie de igualdad con otros, mediante toda forma de comunicación de su elección, así como el goce del derecho a la educación, y la oportunidad de llevar a cabo investigaciones. Por este motivo, se firmó en Marrakech, con fecha 27 de junio de 2013, el Tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas. Este instrumento internacional, del que ya son parte más de ochenta naciones de todos los continentes, persigue la limitación de los derechos de propiedad intelectual, en aras a facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible, el intercambio transfronterizo de estos ejemplares y la edición en formatos alternativos.

Pues bien, en España, el Consejo de Ministros ha autorizado, en su reunión de 22 de mayo último, la adhesión al Tratado de Marrakech. Se trata de un hito que se esperaba con impaciencia, teniendo en cuenta que España ha sido pionera en el campo de la protección a las personas ciegas o con discapacidad visual y un referente para otros países. La adhesión al tratado refuerza la defensa de este colectivo y su plena integración en la vida social y cultural, complementando nuestro ordenamiento jurídico y consolidando el compromiso de nuestras Administraciones públicas.

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