Con fecha 30 de marzo de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la Ordenanza de ecoeficiencia energética y utilización de energías renovables en los edificios y sus instalaciones, con el objetivo explícito de «conseguir una mejora sustancial del sistema energético, a través de medidas de diseño, ahorro, eficiencia y utilización de energías renovables, manteniendo las condiciones de confort y calidad del aire y con ello mejorando la calidad de vida de los ciudadanos». Se trata de una disposición cuya aplicación para los promotores, constructores y directores facultativos de las obras tenía carácter obligatorio e, incluso, para los propietarios, en relación con las obras de mantenimiento y adaptación.
La disposición administrativa fue, no obstante, objeto de reproches desde el punto de vista jurídico, porque –según se entendió– contradecía las normas vigentes sobre planeamiento y porque el Ayuntamiento de Zaragoza carecía de potestades que le habilitasen para dictar esta clase de reglamentos. Existían ciertamente precedentes que permitían, al menos, poner en duda, la legalidad de la norma municipal y, conforme a ellos, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia, con fecha 27 de mayo de 2013, declarando nula de pleno derecho la Ordenanza que comentamos, porque –dijo– no se localiza norma estatal ni autonómica que faculte a la autoridad municipal para alterar el plan general o fijar preceptos vinculantes acerca de la materia que nos ocupa.
Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia diciendo que sí, que el Ayuntamiento de Zaragoza sí tiene facultadas para reglamentar sobre medidas de eficiencia energética, esgrimiendo las atribuciones municipales de la protección del medio ambiente y ordenación urbanística; que cuenta con atribuciones suficientes para dictar una disposición de estas características, siempre que se acomode a las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación y sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes. Y que sí, que la Ordenanza de ecoeficiencia energética y utilización de energías renovables en los edificios y sus instalaciones es válida y acorde a derecho y que, por tanto, casa y deja sin efecto la sentencia de 27 de mayo de 2013 que la anulaba.
Bueno es que se impongan a los agentes de la construcción condicionantes en aras a la defensa del ecosistema. Pero cuando carecemos de razonamientos técnicos rigurosos que permitan prever resultados favorables para el equilibrio medioambiental, estas exigencias municipales corren el riesgo –como aquí ocurre– de desquiciar ese designio, de quebrantar el principio de sostenibilidad económica y de convertirse en un obstáculo tan arbitrario como innecesario para el desarrollo de la actividad constructiva.