PAR CONDICTIO CREDITORUM

La Administración Tributaria Canaria había declarado la extinción de determinados derechos económicos a favor de la Unión Temporal de Empresas Parque Las Mesas, mediante la compensación con ciertas obligaciones a cargo de una de las sociedades que, al 50 %, participaban en aquélla. Se da la circunstancia de que esta sociedad se encontraba en situación legal de concurso de acreedores.

Los perjudicados –es decir, las dos compañías mercantiles que integraban, en iguales cuotas, la unión temporal de empresas– recurrieron frente la actuación de la Comunidad Autónoma invocando la prohibición de seguir ejecuciones singulares o apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de las sociedades concursadas. Sin embargo, la Administración insistió en mantener la compensación, aduciendo que la responsabilidad de esta clase de agrupaciones económicas es subsidiaria y distinta de quienes la componen y desestimando así la impugnación interpuesta.

Pues bien, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado, con fecha 28 de julio último, sentencia en la que estima íntegramente la demanda incidental que planteamos frente a la Administración pública, calificando como nula de pleno derecho la compensación practicada, en la parte que corresponde a la sociedad en concurso. De acuerdo con nuestras consideraciones en el proceso, la Administración pública vulneró el Art. 58 de la Ley Concursal, que establece la prohibición de compensación con relación a los créditos y deudas del concursado, devengados con anterioridad a la declaración de insolvencia. Con esta resolución se salvaguarda la garantía de la par condictio que asiste a los acreedores y que, salvo excepciones, impide que se salden separadamente los créditos, al margen del convenio o la liquidación.

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