Un año de prisión y 1.680,00 € de multa es la pena impuesta a un hombre, que resolvió tirar al suelo de un codazo a quien había sido su asistenta. La agresión se produjo como castigo, por haber declarado aquélla en su contra, en el juicio que nuestro buen santanderino seguía contra quien fue su esposa, por la guardia y custodia de sus hijos. La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena, en su sentencia Nº 191/2015, de 25 de junio.
El tribunal no ha querido tener en cuenta la mala relación existente entre el inculpado y la denunciante, que no supone –dice la resolución– que la empleada haya faltado a la verdad y ratifica punto por punto la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santander. Al reo se le atribuyen un delito de obstrucción a la justicia y una falta de lesiones, de forma que el año de prisión corresponde al delito y la multa a la falta.
En definitiva –esto es lo interesante del caso– el nudo de la cuestión no estriba en la lesión en sí misma, que, al fin y a la postre, no fue merecedora más que de una sanción leve. Es la represalia motivadora de la conducta la que justifica la pena privativa de libertad y, en este sentido, acierta de pleno el órgano judicial, pues tiene dicho la jurisprudencia constante que son compatibles penalmente el delito de obstrucción a la justicia y el tipo contra las personas.