La Ley del Deporte de 1990 ya prevenía la necesidad de proteger a los deportistas que, por sus especiales cualidades y dedicación, representan a la nación española en las competiciones de carácter internacional. Nos homologábamos, así, al resto de países de nuestro entorno cultural, extremando incluso las atenciones aconsejables a dichos deportistas.
El deporte de alto nivel, dice la Ley, se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Es el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las federaciones deportivas, quien ostenta la competencia para establecer las relaciones anuales de deportistas que deben ostentar la consideración de alto nivel.
Pues bien, el Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado lunes, la Resolución de 30 de mayo, sobre deportistas que han alcanzado la condición de deportistas de alto nivel, dictada por aquel organismo. Los deportistas incluidos en esta relación anual gozan de determinados beneficios, entre los que se cuenta el impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional del deportista, o la exención de requisitos académicos, exigidos para el acceso a las titulaciones de los Técnicos Deportivos. También disfrutan de los planes de apoyo, que incluyen profesionales altamente especializados y medios diagnósticos, terapéuticos y de valoración funcional dirigidos al estudio y seguimiento del deportista.