PROCEDIMIENTO SOBRE SITUACIONES DE DEPENDENCIA

Abogados DependenciaSe encuentra en trámite de audiencia el Anteproyecto de Decreto por el que se regula el Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. La iniciativa reglamentaria cumple, así, el trámite previsto por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al recabar la opinión de quienes puedan ver concernidos sus derechos o intereses legítimos.

Debe destacarse, como uno de los fines principales del sistema de dependencia, la promoción de la autonomía personal. En este sentido, con fecha 30 de marzo de 2007, el Plenipotenciario de España firmó en Nueva York la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en esa misma Ciudad, con fecha 13 de diciembre de 2006. El instrumento fue aprobado por las Cortes Generales y ratificado por S.M. el Rey con fecha 23 de noviembre de 2007 y, en consecuencia, se encuentra plenamente integrado en nuestro ordenamiento jurídico. La convención se fundamenta, entre otros principios, en el reconocimiento de la importancia que, para las personas con discapacidad, reviste su autonomía e independencia individual y, en su Art. 8, sobre toma de conciencia, establece el compromiso de promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.

Entre las principales novedades del anteproyecto, cabe reseñar el procedimiento correspondiente al reconocimiento del grado de dependencia y a la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA), que pasa de dos a una fase única y concluye con una sola resolución, relativa al reconocimiento del grado y el derecho al ejercicio efectivo de las prestaciones que, en su caso, hayan de asignarse. No puede dejar de subrayarse que su implantación puede suponer un mayor esfuerzo, en materia de gastos, «en el caso de producirse la encomienda de las actividades de valoración, información y elaboración de la propuesta de PIA a las entidades locales, siempre que la nueva norma suponga un incremento del número de solicitudes resueltas», como advierte la memoria económica del documento.

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