RESCATADO DE LAS LLAMAS Y ABSUELTO DE TRES INCENDIOS

IncendioCon inmejorable criterio, afirma la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 17 de abril último, que para proclamar probada la acción de cualquier delito, no basta con una explicación intuitiva, con ofrecer un razonamiento que aúne los distintos episodios delictivos y les confiera una justificación unitaria. Muy al contrario, las deducciones olfativas, ligadas a vaticinios o presentimientos, no sirven en ningún caso para establecer la condena.

Nos recuerda esta resolución que la valoración de la prueba indiciaria, cuando se trata de atribuir la autoría de cuatro delitos distintos a una misma persona, no puede construirse a partir de un encadenamiento deductivo artificial, que proyecte las evidencias probatorias de los posteriores a los cometidos con anterioridad (o viceversa). El tribunal –sigue diciendo– ha de construir la hipótesis de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza suficiente para sustentar la condena penal; es decir, no podemos fundarlo en una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas.

Ricardo había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, como responsable de cuatro delitos de incendio, a doce años de prisión por cada uno de ellos. Empero, la Sala de lo Penal le exonera ahora –muy acertadamente– de responsabilidad, en relación con tres de ellos, por insuficiencia de los elementos de cargo y por exigencias de los brocardos plus valet quod in veritate est quam quod in opinionem o bien probatio vincit praesumptionem. Se le ha podido atribuir, exclusivamente el incendio de su propia casa, de la que –por cierto– tuvo que ser rescatado por la propagación de las llamas.

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