La relación con las aseguradoras a través de las corredurías de seguros es eficaz en los términos previstos por la ley.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto el conflicto planteado por DKV Seguros y Reaseguros, S.A. frente a un antiguo cliente, al que reclamaba tres mensualidades de la prima del seguro de asistencia médica. El tomador argüía que, con el necesario plazo de antelación, había remitido a su correduría la solicitud de cancelación de la póliza y, en efecto, en el curso del procedimiento, quedó probado que la correduría había redirigido esa petición a DKV y que ésta había contestado requiriendo, a su vez, una carta del tomador con copia del DNI «para efectuar la baja de la misma».
Comoquiera que esta última exigencia no se cumplimentó, la aseguradora continuó girando sus facturas y, frente a la situación de impago, formuló finalmente reclamación judicial en proceso monitorio. Pues bien, la sentencia de 29 de noviembre último dice que no, que nada se le puede reclamar al asegurado y recuerda, con acierto, la regla general establecida por el Art. 21 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, cuando establece que las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador.
Además, añadimos nosotros, requerir una copia del documento nacional de identidad, cuando no existen dudas razonables acerca la identidad de la persona física constituye infracción del principio de minimización de datos, establecido por el Art. 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que determina que los datos a recabar sean «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario». La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión y, así, en su resolución de 2 de noviembre de 2023 (EXP202302620) impuso una multa de treinta mil euros a una sociedad mercantil que requirió a su cliente, sin necesidad justificada, la copia del documento identificativo para proceder a la devolución de cierta cantidad.