APROPIACIÓN INDEBIDA: INEXISTENCIA DE DELITO

Aranzadi, entre otros repertorios de jurisprudencia, publica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Nº 487/2011 de 23 septiembre, que decretó la absolución libre de nuestro cliente, en relación con los delitos de apropiación indebida y estafa (disposición de bienes ajenos) que, contra toda razón se le imputaban.

En esta ocasión, el Tribunal rechazó los alegatos del Ministerio Fiscal y del querellante y, atendiendo las consideraciones de la defensa, sentenció que «si bien es cierto que todo acusado tiene derecho a no decir la verdad, no hay porqué negarlas en principio total credibilidad a todas las manifestaciones exculpatorias. Y ciertamente la Sala, a través de la privilegiada posición que la inmediación le confiere, no llega en modo alguno a la convicción de que la acusada actuara en connivencia con su padre para apoderarse de lo entregado por el querellante, en concepto de reserva y no responder al compromiso contractual».

La resolución recuerda, igualmente, que para la existencia de esta modalidad delictiva es necesario que el sujeto activo finja ser propietario de un inmueble, que mediante esta simulación consiga que el sujeto pasivo acepte una enajenación que cree le es propuesta por quien tiene titularidad bastante para ello y que, como consecuencia del engaño provocado el sujeto pasivo realice un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de un tercero.

18 diciembre 2014 / GAC Actualidad

APROPIACIÓN INDEBIDA: INEXISTENCIA DE DELITO

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