La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia, estimando parcialmente el recurso de apelación que interpusimos en defensa de los intereses de nuestro cliente, frente a la entidad promotora, deudora de los honorarios profesionales del Arquitecto demandante.
La resolución, publicada por los principales repertorios de jurisprudencia y, entre ellos, Aranzadi, advierte de que el argumento de que es el propio Arquitecto el que debe hacer frente a los gastos de visado de los proyectos no puede prosperar. LOS HONORARIOS DEL ENCARGO SON UN CONCEPTO DIFERENCIADO DE LOS GASTOS COLEGIALES POR EL VISADO DE LOS PROYECTOS Y, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, LOS ÚLTIMOS NO PUEDEN ENTENDERSE COMPRENDIDOS EN EL PACTO DE HONORARIOS. No existió –como afirma el Tribunal– prueba alguna de tal pacto, por lo que el visado de los Proyectos se realiza a instancia y en interés de la promotora a fin de presentar los mismos en el Ayuntamiento para la obtención de la licencia municipal de obras, lo que así verificó dicha parte.