Asesores fiscales

La asesoría fiscal es una actividad profesional de amplio espectro, que se desarrolla a través de la gestión, representación, consulta, información y defensa de los obligados tributarios, en su relación con las administraciones públicas y autoridades tributarias, además de la colaboración en la aplicación de los tributos. Su relevante función tiene expreso reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, a través de los Arts. 46, 92, 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La relación de los asesores fiscales con sus clientes se encuadra, por lo común, en el régimen de los contratos de arrendamiento de servicios; es decir, el asesor fiscal asume frente a su cliente una obligación que no es de resultados, sino de medios. Ahora bien, por tratarse de una actividad profesional, el prestador del servicio está sujeto en su desarrollo a su lex artis y, lo que es más importante, debe prestar el servicio con un nivel de diligencia que es aun superior a la que exigimos al bonus pater familias, porque se le reputa dotado de conocimientos y destrezas cualificadas de las que no goza su cliente.

Por esto, no le basta a los asesores obrar con la diligencia media, sino que deben acomodar su actuación a la diligencia profesional debida, término equiparable a la diligencia exigible al ordenado empresario y a la del diligente administrador, que exige al profesional informar al cliente acerca de las opciones más adecuadas en cada caso. En este sentido, se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona, en su sentencia Nº 175/2023, al condenar a una sociedad mercantil de asesoría fiscal a indemnizar a nuestros clientes, por las consecuencias irrogadas por una deficiente información tributaria y, con incuestionable acierto, sostiene esta resolución que «al suponerse la adecuada preparación profesional y el cumplimiento correcto (…) la prestación del servicio exigible al profesional es mayor que la genérica a que refiere el Código Civil asentada en la del buen padre de familia, por los cánones recogidos en las normas de deontología profesional».

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