La deuda de seguridad

Viene diciendo desde antiguo la doctrina legal que, en materia de prevención de accidentes laborales, el empresario está obligado por unos deberes, previos a la realización del trabajo, que consisten, por un lado, en la formación que debe impartir a sus empleados en materia de seguridad e higiene, en la información que tiene que proporcionarles sobre riesgos y medidas preventivas y en la entrega gratuita de los adecuados medios de protección. Y, por otro, en la organización de la actividad laboral, en sus elementos personales, materiales y estructurales, de modo que se atenúe en la medida de lo posible el riesgo de siniestralidad.

Estos deberes forman parte de la denominada deuda de seguridad que mantiene el empresario frente a sus empleados, que tiene, como correlato el Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a éstos a observar las medidas de prevención de riesgos laborales que la empresa adopte. Ahora bien, estas obligaciones correlativas y recíprocas ni son equivalentes, ni se compensan la una con la otra, pues, como ha advertido reiteradamente la jurisprudencia, prima la posición de garante del empresario, que debe prever, evitar y, en su caso, corregir las posibles infracciones del trabajador.

En coherencia con tales criterios, se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) que, en su Sentencia Nº 710/2023, de 29 de septiembre, estima en parte nuestro recurso de suplicación y establece, como aspecto fundamental de la responsabilidad en esta clase de eventos, que el empresario, con su actividad productiva, crea el riesgo; mientras que el trabajador, al participar en el proceso productivo, lo sufre. De tal suerte, concluye esta resolución, «la deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que, actualizado el riesgo, para enervar su posible responsabilidad, el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá, incluso, de las exigencias reglamentarias».

Para cualquier observación o consulta en materia de accidentes de trabajo, no dude en contactar con GAC Abogados.