La técnica del levantamiento del velo supone una importante excepción a la limitación de responsabilidad que preside el régimen jurídico de las compañías mercantiles, ex artículo 1 del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Su aplicación tiende a evitar precisamente que la personalidad jurídica, que el derecho atribuye a esta clase de sociedades, se utilice como disfraz o pantalla para esconder a los autores de posibles acciones abusivas o fraudulentas.
Esta figura se incorporó al derecho continental por influencia de los ordenamientos anglosajones, en los que tiene origen a través de la alter-ego doctrine o de la teoría sobre el piercing the corporate veil. Como hito relevante acerca de su aplicación en España, debe citarse la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Sexta) de 13 de noviembre de 1990 (asunto C-106/89 – Marleasing S.A. vs Comercial Internacional de Alimentación S.A.), que clarificó significativamente su operatividad en el marco de nuestro derecho procesal.
Pues bien, la sentencia Nº 139/2023, de 16 de marzo de 2023, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), al desestimar el recurso de apelación interpuesto frente un pronunciamiento favorable a nuestros clientes, ha recordado -con incuestionable acierto- cómo el uso de sociedades profesionales, de mero carácter instrumental, no puede servir de pretexto para eludir su responsabilidad en los negocios subyacentes, porque ambos, profesional y sociedad «van ligados dentro del propio velo». Y es cierto, porque así lo declaran los Arts. 5 y 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y el principio allengans propriam turpitudinem non auditur, invocado por la resolución, que versifica en forma de brocardo…
“… Si se cobra a través de una sociedad para reducir los trechos, burlar su responsabilidad va contra los propios hechos”.