El Tribunal Supremo, en su sorprendente sentencia Nº 619/2014, deniega una custodia compartida, porque la conflictividad entre los esposos -dice- perjudica al hijo menor. Esta resolución argumenta que la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento –documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.
En este pronunciamiento, cuyos razonamientos son más que discutibles, declara por primera vez el Alto Tribuanl que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad». O lo que es lo mismo, que la custodia compartida depende de que la esposa desee mantener la paz familiar. Verdaderamente pasmoso.