PRECIOS DE REFERENCIA EN LA FACTURACIÓN DE RECETAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 1 de diciembre último,  desestimó el recurso interpuesto por el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  que había validado la Circular de la Dirección General de Farmacia y Productos farmacéuticos sobre la implantación efectiva del sistema de precios de referencia en la facturación de recetas del Sistema Nacional de Salud.

Entre otras consideraciones, el Alto Tribunal determina que el Consejo General recurrente, tanto en casación como antes en la demanda, plantea un pleito basado no tanto en la infracción del ordenamiento jurídico -en este caso la citada norma por parte de la Circular-, como en una interpretación de los términos empleados por ese precepto que va más allá de su literalidad y que no ofrece dudas.

Con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 83/2014, aquella resolución recuerda que la deducción opera sobre una cantidad ya determinada por la agregación al precio industrial fijado para el medicamento de los márgenes reglamentariamente establecidos para sudistribución y dispensación, que es la que la Administración debe reintegrar al titular de la oficina de farmacia, previo descuento de la parte del precio del medicamento que el farmacéutico hubiera percibido del usuario. Y sobre esa cantidad la Administración gira una liquidación indicando el importe correspondiente al nivel de facturación mensual de la farmacia por esas recetas y la cuota resultante de aplicar el porcentaje correspondiente, liquidación que percibe por vía de compensación descontando aquella cantidad de la suma que ella debe abonar al titular de la oficina de farmacia.

LEA LA RESOLUCIÓN, enlazando la dirección file:///C:/Users/CEBRIAN/Downloads/TSContencioso%204%20Madrid%2001.12.14%20(4373-04)%20(1).pdf.

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