
En el proceso criminal, la personación es la actuación procesal mediante la que los interesados con legitimación para ello se muestran parte en la causa. Las víctimas pueden hacerlo como querellantes, como acusación particular o como meros actores civiles, es decir, limitándose a reclamar las indemnizaciones económicas que les correspondan por los daños ocasionados por el delito.
En los casos, como éste, en que nuestros clientes se suman a un conjunto amplio de víctimas, la regla general establecida por las leyes es preservar el derecho de cada una de ellas a la asistencia letrada de libre designación, que expresión del derecho fundamental que garantiza un proceso con todas las garantías. En este sentido, la jurisprudencia ha expresado que el derecho de defensa y asistencia letrada comporta de manera esencial que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa y, por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha referido al derecho a la defensa adecuada, consagrando la preferencia de otorgar la defensa técnica al letrado de libre elección frente al designado de oficio (caso “Artico” de 13/02/80 o caso “Kamasinski” de 19/09/89).
La sociedad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en el procedimiento penal que sigue la Audiencia Nacional a resultas del colapso de la entidad bancaria, pretendía que quienes adquirieron sus acciones con posterioridad a la ampliación de capital no eran víctimas, a riesgo, decía, de convertir el proceso en una causa general y que, por tanto, no tenían derecho a personarse en la causa. Pues bien, el tribunal ha dictado auto, con fecha 5 de septiembre último, rechazando tales objeciones y aceptando la personación de nuestros clientes como víctimas indiciarias de los delitos enjuiciados: «en el actual momento procesal debe admitirse la personación impugnada, dada la condición de accionista de la Sociedad de la parte acusadora, y ello por la repercusión que en el valor de sus títulos pudieran haber tenido los hechos investigados».
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