El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su resolución de hoy, 3 de febrero de 2015, ha fallado en contra de la queja planteada por el asesino convicto Arthur Hutchinson. Hutchinson, un británico nacido en 1941, está preso en la HM Prison Durham, cumpliendo una condena a perpetiuidad, al ser declarado culpable, en septiembre de 1984, de los delitos de robo agravado, violación y tres casos de asesinato.
El sujeto sostiene que su condena constituye un trato inhumano y degradante, al carecer de esperanzas de liberación. Sin embargo, al resolver este asunto, [Hutchinson v. Reino Unido (application Nº. 57592/08)], la Sala –presidida por Guido Raimondi– avala la condena a prisión perpetua, porque –dice– la legislación del Reino Unido tiene mecanismos para revisar las penas y, por lo tanto es compatible con el Art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La cita es tan oportuna en España, pues con fecha 22 de enero último, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la reforma del Código Penal, que incluye precisamente la prisión permanente revisable, sólo en supuestos de excepcional gravedad. El Gobierno de España defiende, en efecto, que con la prisión permanente revisable se proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. La medida venía respaldada –por cierto– por los órganos consultivos del Estado.
Lea la resolución del TEDH.