TABLAS Y COMPROBACIÓN DE VALORES FISCALES

Precio ViviendaLa comprobación de valores esgrimida por la Administración, al liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ha de reflejar la oscilación de precios del mercado inmobiliario. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza así la posición de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria, en su sentencia de fecha 9 de febrero último. La relevancia de este pronunciamiento reside en que obliga a la Administración tributaria a tomar en consideración el desplome de valores, ocasionado por la consabida crisis del mercado inmobiliario, que provoca –dice esta resolución– la «desaparición de los precios de referencia».

Hasta ahora, el criterio razonable era el resultante de la comprobación de valores, con arreglo a las tablas y módulos aprobados, a través de disposiciones dictadas al efecto. La Sala, no obstante, determina que la comprobación a través de baremos objetivos no planteaba problemas en un mercado al alza, que permitía descartar que el valor asignado fuese superior al real. Pero, añade, la caída de precios en el mercado inmobiliario es, sin embargo, un «hecho notorio».

Con cita expresa del Art. 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de la jurisprudencia constitucional, advierte el Tribunal de que el concepto de valor real es una magnitud indeterminada y que las tasaciones efectuadas por los peritos de la Administración no cuentan con la presunción de legalidad, porque aunque las practique un funcionario, son simples dictámenes. La Administración está obligada a efectuar un análisis de la evolución de precios y a explicar, con esta situación de crisis, por qué mantiene vigentes aquellos valores, pero como no lo hizo –concluye esta importante sentencia– la liquidación está huérfana de motivación suficiente incurriendo en arbitrariedad.

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