CANON POR UTILIZACIÓN DE AGUAS CONTINENTALES

HidroeléctricaEl Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo publica el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. El nuevo concepto recaudatorio ha de aplicarse a los concesionarios de agua cuyo destino sea la producción de energía hidroeléctrica.

De acuerdo con la portavocía del Consejo de Ministros, la disposición reglamentaria se promulga con vistas al cumplimiento de dos importantes objetivos coordinados del régimen jurídico de los sectores hidráulico y eléctrico. De una parte, proyectar el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas en el ordenamiento jurídico español, en aquellos que obtienen un beneficio por la utilización privativa del dominio público hidráulico, de manera que tales beneficiarios deben contribuir a la protección y mejora de ese dominio público hidráulico del que se sirven para su actividad económica. Y de otra, corregir el déficit tarifario del sector eléctrico, para el que se destinará, en los presupuestos generales del Estado de cada año, una partida equivalente al importe anual recaudado en concepto de este canon.

Se trata, en definitiva –reza la disposición en su preámbulo– de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, valores que inspiran una reforma de la fiscalidad, y como tal en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética, y ambiental de la Unión Europea. A tal fin se incorporan tres nuevos impuestos, se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón utilizados en la producción de energía eléctrica y se crea el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

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